Reflexiones sobre la situación ambiental presente y futura en el país
Causa una honda preocupación el deterioro progresivo y creciente de los sistemas biofísicos naturales y los asentamientos urbanos en el mundo y en nuestro territorio. Las modalidades preponderantes de
producción y consumo de bienes y servicios dañan el ambiente y ponen en riesgo la vida y la salud de las personas.
La actual renovación de autoridades y jerarquización institucional del área es propicia para la reflexión que facilite consensuar políticas argentinas ambientalmente eficaces y de gestión eficiente del riesgo ambiental con el objetivo de materializar el desarrollo sostenible del país.
En este sentido la Academia hace suyos el espíritu y la letra del documento de base de la Mesa de sobre Ambiente y Desarrollo Sustentable producido en el ámbito del Diálogo Argentino de 2002, reproducido en el apéndice a este documento.
Además, la Academia cree que será necesario diseñar e implementar políticas, entre otras, en las
siguientes áreas:
• sistematización de la información ambiental;
• estandarización metodológica,
• coordinación interministerial;
• promoción y uso de energías renovables;
• aplicación plena de la legislación vigente en materia ambiental y
• promoción de la investigación, el desarrollo y la difusión (idd) orientadas a mejorar la eficiencia
del uso de la energía eléctrica.
La Academia considera esencial para que las medidas orientadas a mejorar de forma sostenible el
medioambiente, la participación plena de jurisdicciones territoriales, organizaciones de la sociedad civil y el público interesado como actores indispensables para la aceptación de las consecuencias de la aplicación de aquellas medidas.
La población muestra una creciente concientización que permitirá preservar y mejorar el ambiente para el bien común de todos los habitantes.
Esta Academia, en consonancia con su tradición de preocupación por los problemas ambientales, pone a disposición del Señor Ministro conocimientos y experiencias en las áreas siguientes:
• Derecho Ambiental
• Derecho Internacional del Ambiente
• Ingeniería Sanitaria
• Geografía Humana
• Química del Agua
• Microbiología Ecológica
• Ecología Forestal
• Geomorfología
• Cambio Climático
• Sistemas de Información Ambiental
• Geología Económica
• Seguridad Radiológica
• Diversidad Biológica
• Urbanismo
• Aguas subterráneas y superficiales
• Economía Ambiental
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2015
Apéndice
DIÁLOGO ARGENTINO
Mesa sobre Ambiente y Desarrollo Sustentable1
Documento Base
I.- Fundamento y Objetivo del Dialogo: Gobernabilidad para la Sustentabilidad
1. La Constitución Nacional, en su articulo 41, consagra el derecho de toda persona a un ambiente
sano y equilibrado, conjuntamente con el deber correlativo de preservarlo, en aras a un desarrollo
que satisfaga las necesidades de las presentes generaciones sin comprometer las de las generaciones
futuras.
2. Este precepto constitucional, acorde a los principios consagrados por las conferencias de las
Naciones Unidas sobre Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) y sobre Medio Ambiente y Desarrollo
(Río, 1992), hace referencia a un modelo de desarrollo que integre y articule, los requerimientos del
crecimiento económico con la satisfacción de las necesidades sociales y el respeto de los sistemas
naturales. De esta manera, la protección y uso sustentable de los recursos naturales - base física del
desarrollo -, conjuntamente con la erradicación de la pobreza y la modificación de modalidades
insostenibles de producción y consumo, constituyen objetivos generales, a la vez que requisitos
esenciales del desarrollo sustentable.2
3. Asimismo, reposa sobre un postulado de equidad intergeneracional, que importa tener en cuenta
las consecuencias ambientales actuales y futuras de nuestro accionar. Esto requiere incorporar una
dimensión temporal de largo plazo en el proceso de toma de decisión, y en la formulación y ejecución
de las políticas públicas.
4. La concreción de este programa, de base constitucional, de construir un desarrollo sustentable,
requiere del esfuerzo y la participación de los diversos sectores de nuestra sociedad
(gubernamentales, de las organizaciones sociales, de la producción, de la academia, etc.) de acuerdo
a sus niveles de responsabilidad y capacidad.
5. Sin embargo, la grave crisis social, política y económica que afecta Argentina plantea fuertes
incertidumbres sobre la sustentabilidad del desarrollo en nuestro país. La necesidad de encontrar
respuestas rápidas a las acuciantes necesidades que sufre la sociedad argentina genera contextos
favorables para políticas que opten por objetivos de corto plazo en detrimento de objetivos de
sustentabilidad social, económica y ambiental de largo plazo. A ello se suma, que la atención dada
a la agenda ambiental por el sector público en Argentina ha disminuido sensiblemente en los últimos
años. En general, no se han desarrollado capacidades para responder a la naturaleza interdisciplinaria
y multirelacional del desarrollo sustentable, integrando la dimensión ambiental en la formulación y
ejecución de las políticas públicas de las distintas áreas de gobierno.
6. En esta misma dirección, una de las principales percepciones ciudadanas con relación a la
problemática ambiental, es la debilidad institucional de la política ambiental en Argentina, que se
manifiesta, entre otros aspectos, en un bajo nivel de aplicación y cumplimiento de la legislación y
falta de ejercicio del poder de policía. Ésta es una apreciación que se reitera continuamente en
diferentes documentos y declaraciones de organizaciones de la sociedad civil argentina en los últimos
años.
7. En este marco, esta Mesa se propone instrumentar un diálogo intersectorial con la finalidad de
generar acuerdos básicos y líneas de acción prioritarias en materia de ambiente y desarrollo
sustentable a nivel nacional. Vale aclarar que la Mesa no pretende, ni tiene capacidades suficientes,
para abarcar la totalidad de los problemas de la sustentabilidad ambiental. Se plantea, en cambio, un
trabajo gradual y por etapas, a partir de la identificación de prioridades que vayan abordando aspectos
críticos de la política y la gestión ambiental en Argentina.
8. Atento al contexto que vive nuestro país, en esta etapa la Mesa plantea priorizar la problemática
de las instituciones en relación a la protección del derecho a un ambiente sano y al logro de un
desarrollo sustentable. Tanto las conclusiones de la reunión preparatoria a la constitución de esta
Mesa, como así también diversos documentos y declaraciones de diferentes sectores sociales
involucrados, subrayan la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental como un requisito
clave para el desarrollo sustentable. La grave crisis que enfrenta nuestro país requiere de estructuras
de gobierno aptas que permitan articular crecimiento económico con desarrollo social y protección
ambiental, de acuerdo al objetivo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional.
9. El desafío es la construcción de un modelo de gobernabilidad para el desarrollo sustentable.
Gobernabilidad se entiende como la condición necesaria que debe imperar en el interior de una
comunidad políticamente organizada para que las decisiones sean acatadas y a su vez, se logre una
administración eficaz de los intereses generales. Es decir que el cumplimiento por parte de la mayoría
de los miembros de una comunidad de una regla de comportamiento socialmente aceptada, reposa
en el convencimiento de quienes la observan que ella es legítima, que obliga y que su aplicación
redundará en algún tipo de beneficio para la sociedad.
10. Para que esto sea posible, el respeto del derecho a un ambiente sano requiere un diseño
institucional que posibilite un modelo sustentable de desarrollo. Esto implica organizar estructuras
de gobierno aptas para abordar la transversalidad de la cuestión ambiental. Tal estructura, además,
cuando debe ser diseñada para un país en cual conviven varios centros de poder territorial, como es
el caso de Argentina, exige la creación de formas de cooperación y coordinación que impidan la
superposición de funciones o la actuación anárquica de las distintas autoridades. Este diseño
institucional, por su parte, debe insertarse dentro de los lineamientos propios de una democracia
participativa, posibilitando la intervención de los gobernados en los procesos de toma de decisiones
susceptibles de afectar al ambiente, y en el control de las mismas.
11. A partir de lo expuesto, es posible identificar ciertos ejes críticos en la construcción de la
institucionalidad ambiental en Argentina, los cuales entendemos deberían ser objeto de este proceso
de diálogo:3
A. Organización administrativa nacional
B. Relación Nación – provincias
C. Participación pública e Información
A.- Organización administrativa nacional.
12. Este punto se refiere a cómo es la asignación de competencias y funciones sobre temas
ambientales a nivel del gobierno nacional, y cuáles son los mecanismos de coordinación existentes
entre las distintas áreas y reparticiones de gobierno. Es claro, que la forma en que se organiza una
administración para abordar la problemática ambiental, y como se integra el tema en el proceso de
toma de decisiones públicas, refleja el nivel de atención y prioridad que se le otorga al mismo.
13. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) es la repartición del Estado
nacional a cargo de la política ambiental, y en ese carácter, es la autoridad ambiental nacional. La
Secretaria forma parte del Ministerio de Desarrollo Social, y de acuerdo al Decreto 20/99 que
establece sus objetivos, la Secretaria entiende en todo lo inherente a la preservación y protección
ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable y a la utilización racional y conservación
de los recursos naturales, renovables y no renovables.
14. Además de la SayDS existen una serie de organismos gubernamentales a nivel nacional con
diversas competencias en la adopción, gestión y cumplimiento de políticas relacionadas con el medio
ambiente. A titulo meramente ejemplificativo, se pueden señalar la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca, y Alimentación, competente en la regulación del sector forestal, pesquero, y
agropecuario, y con diversas responsabilidades en cuanto al uso sustentable de estos recursos
naturales. La Secretaria de Minería, también dependiente del Ministerio de la Producción, tiene como
uno de sus objetivos el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país contemplando la
preservación del ambiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores, es competente en lo referido a las
negociaciones internacionales sobre temas ambientales. El Ministerio de Educación tiene
responsabilidad en temas de educación ambiental. El Ministerio del Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, es responsable por los organismos de seguridad que tienen diversas competencias respecto
del control y aplicación de la normativa ambiental. La subsecretaria de Recursos Hídricos,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas es competente en la elaboración y ejecución de la
política hídrica nacional, la cual debe tender a un manejo apropiado y a la conservación del recurso.
La Comisión Nacional de Energía Atómica es responsable de la gestión de los residuos radioactivos.
La Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Secretaria de Turismo, es responsable
por la administración del sistema nacional de áreas protegidas. Jefatura de Gabinete tiene entre sus
funciones, la generación de espacios de concertación de las políticas ambientales entre distintas áreas
de gobierno. Los distintos entes reguladores de servicios públicos privatizados (aguan, energía, gas)
cuentan con reparticiones ambientales con diversos niveles de competencia en el control de los
aspectos ambientales de los contratos de concesión.
15. Este listado de organismos y competencias, aunque absolutamente incompleto e imperfecto, nos
demuestra la complejidad institucional existente en relación a las políticas ambientales. Esto
escenario institucional ha resultado en una suerte de fragmentación de responsabilidades en el tema
ambiental, que se potencia por las debilidades a nivel de la coordinación horizontal entre las diversas
reparticiones de gobierno. A ello se suma la perdida de jerarquía institucional de la autoridad
ambiental nacional. Anteriormente, esta tenia el carácter de Secretaria de Estado, dependiendo
directamente de Presidencia de la Nación. Esta modificación, acompañada por la pérdida de una serie
de competencias y organismos que tradicionalmente se encontraban bajo su órbita, importó una
suerte de desjerarquización de la autoridad ambiental, que ya no participa de las reuniones del
Gabinete Nacional y no cuenta con autonomía presupuestaria.
16. Esta complejidad institucional esta vinculada, en parte, al carácter “dimensional” que tiene la
problemática ambiental, que atraviesa horizontalmente a diferentes campos temáticos, y por lo tanto
involucra a diferentes sectores de la administración estatal. El desafío, desde el punto de vista
institucional, es abordar este carácter transversal, integrando la variable ambiental en las políticas
sectoriales y diferentes áreas de gobierno. En este sentido, cabe señalar que la recientemente
sancionada Ley General del Ambiente, ley 25.675, establece que los distintos niveles de gobierno
deberán integrar previsiones de carácter ambiental en todas sus decisiones y actividades (art. 5).
17. El hecho de contar con un “sector administrativo ambiental”, sin embargo, no implica que la
dimensión ambiental se integre efectivamente a la planificación del desarrollo económico y social.
La re-orientación del modelo imperante de desarrollo en su relación con el entorno natural,
difícilmente puede ser el resultado del accionar de un área exclusiva de gobierno. En este sentido, la
experiencia de nuestro país durante la década de los 90´ es demostrativa de un proceso de
construcción de un organismo ambiental a nivel de la administración pública nacional, pero con un
bajo nivel de integración efectiva con las políticas de desarrollo.
18. De lo expuesto hasta aquí, se desprende que la fragmentación de las responsabilidades
ambientales, la debilidad institucional y operativa de la autoridad ambiental nacional, el escaso o
nulo nivel de integración de la variable ambiental en las políticas sectoriales y de desarrollo, y la
debilidad de los esquemas y mecanismos de coordinación horizontal, son algunas de las necesidades
claves que necesitan ser abordadas para fortalecer la capacidad de la administración pública nacional
de proteger el derecho a un ambiente sano y promover un desarrollo sustentable.
B.- Relación Nación - Provincias.
19. En general, los problemas ambientales se caracterizan por no reconocer los limites políticos, lo
cual plantea importantes desafíos al momento de su tratamiento por las distintas jurisdicciones
involucradas Este es un tema central atento al régimen federal de nuestro país, ya que justamente
comprende la distribución de roles y responsabilidades ambientales entre las autoridades de los
distintos niveles de gobierno sobre el territorio (Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y
municipios), como así también los mecanismos de coordinación interjurisdiccionales.
20. El deslinde de competencias entre el Estado nacional y los Estados provinciales surge de la
Constitución Nacional. La reforma constitucional de 1994 reconoce a las provincias el “dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio” (art. 124), y establece que “le
corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección
ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales” (art. 41). La aplicación de la normativa ambiental, por su parte, es
competencia fundamentalmente provincial (y de los municipios de acuerdo a las competencias que
se le reconozcan en cada provincia), y de la Nación en aquellos casos que correspondan a la
jurisdicción federal (comercio interjurisdiccional, ríos navegables, etc.).
21. La dificultad en definir los contenidos de los presupuestos mínimos y, por ende, de establecer
claras líneas divisorias entre las potestades nacionales y provinciales, ha sido uno de los principales
obstáculos para el desarrollo de la legislación ambiental en Argentina. Esta falta de marcos legales
mínimos compartidos ha generado una suerte de atomización de la política y la gestión pública
ambiental, a la vez que una superposición de roles entre organismos nacionales, provinciales, y en
muchos casos municipales, facilitando un bajo nivel de control y un cumplimiento desigual de las
normas ambientales. Este escenario no hace mas que resaltar la necesaria cooperación y coordinación
entre la Nación y las provincias, en el marco de sus competencias y responsabilidades, para poder
avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional de protección del derecho al ambiente.
22. Luego de más de ocho años desde la reforma de 1994, el Congreso Nacional ha sancionado las
primeras leyes de presupuestos mínimos. De particular importancia es la Ley General del Ambiente
(ley 25.675) que establece los objetivos, principios e instrumentos básicos de la política y gestión
ambiental nacional, e instituye el sistema federal ambiental. Este tiene por objetivo la coordinación
interjurisdiccional de la política ambiental a nivel regional y nacional, y es instrumentado a través
del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), en el cual están representados las autoridades
ambientales de la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las leyes de
presupuestos mínimos en materia de residuos industriales (ley 25.612) y en materia de PCBs (ley
25.670) también otorgan al COFEMA funciones fundamentales de coordinación interjurisdiccional.
23. Este nuevo marco legal parte de reconocer la necesidad de articulación entre las distintas
jurisdicciones, y plantea una oportunidad concreta de avanzar en la construcción de un federalismo
de concertación entre la nación y las provincias en materia ambiental y de desarrollo sustentable. Es
menester, entonces, identificar y reflexionar sobre las condiciones necesarias para avanzar en el
fortalecimiento del sistema federal ambiental. En este sentido, el fortalecimiento del COFEMA para
asumir su rol, y la relación con los regímenes que regulan la explotación de los recursos naturales
aparecen como cuestiones y tareas prioritarias que necesitan ser abordadas.
24. Debilidades institucionales y operativas del COFEMA. Este Consejo nace a partir de un acuerdo
suscrito por la Nación y las provincias en 1990. Si bien el convenio cuenta con el mínimo de
ratificaciones exigidas para entrar en vigencia, no todas las jurisdicciones involucradas lo han
ratificado. Esto afecta significativamente el alcance y fuerza legal de las decisiones que se tomen en
el marco del Consejo, las cuales solo son obligatorias en aquellas jurisdicciones que han ratificado
el acuerdo constitutivo. En esta misma dirección, es necesario clarificar el status jurídico de estas
resoluciones que emanen del COFEMA en relación a la normativa provincial, y la responsabilidad
por el incumplimiento de los mismos. Otro tema a considerar en relación al COFEMA es su
capacidad operativa. Así es necesario revisar diversos aspectos que hacen a su funcionamiento, tales
como la dotación de recursos humanos y presupuestarios necesarios para cumplir su cometido.
25. Relaciones entre el sistema federal ambiental con los regímenes regulatorios de recursos
naturales. Este es un tema central para Argentina, en cuanto se refiere a las modalidades de uso de
los recursos naturales, base de la economía de nuestro país. Existe una marcada necesidad de
clarificar como se articulan y conjugan las normativas y organismos que regulan y administran la
explotación de recursos naturales, como la minera, hidrocarburífera, pesquera, etc., con las
normativas y organismos ambientales. Esta es una relación que se plantea tanto en términos
horizontales (ya sea a nivel del gobierno nacional o de cada gobierno provincial) como en términos
verticales (por ej., relación del sistema federal ambiental con el Consejo Federal Minero, o el Consejo
Pesquero, etc.).
C.- Información y Participación Pública.
26. La participación ciudadana se considera una de las claves de la gobernabilidad para el desarrollo
sustentable. La experiencia nos enseña que a medida que más se abren y transparentan los procesos
e instituciones públicas a la información, participación y el monitoreo de la ciudadanía, mayores son
las posibilidades de integrar las consideraciones sociales y ambientales con los objetivos de
desarrollo.
27. El Principio 10 de la Declaración de Río, señala que para avanzar en el camino de la participación
pública se debe garantizar el acceso de los ciudadanos a la información, a los procesos de toma de
decisiones públicas, y a la justicia. Estos puntos configuran una suerte de modelo básico de
democracia participativa para el desarrollo sustentable.
28. Acceso a la información. Esta es una condición básica para una participación ciudadana
significativa, en cualquier área de la política pública. La desinformación y/o la información inexacta
o inoportuna, afectan sustancialmente la calidad de la participación. El reconocimiento de un derecho
de acceder a la información pública, se inserta en un proyecto de democratización del poder y es una
condición básica tanto para una participación pública significativa en los procesos de toma de
decisión como para un efectivo control del ejercicio de los poderes públicos. El fundamento teórico
para acceder a la información se basa en su naturaleza pública. Se trata de información relevante a la
vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. En general, este derecho se
circunscribe a la información administrada por el Estado, pero puede incluir información privada de
naturaleza pública, por ejemplo, información de empresas prestadoras de servicios públicos o de
industrias riesgosas.
29. El derecho de acceso a la información está reconocido en la Constitución Nacional. Sin embargo,
nuestro país todavía no tiene una ley que establezca procedimientos específicos para acceder a la
información pública (y las responsabilidades correspondientes en caso de que ilegalmente se restrinja
el acceso), lo cual afecta gravemente el ejercicio de este derecho. En el campo ambiental, la Ley
General del Ambiente reconoce, expresamente, el derecho de todo habitante de obtener la
información ambiental que administre el Estado, y que no sea de carácter reservado (art. 16). Dado
el retraso en que se encuentra nuestro país en este tema, esta ley representa un importante paso hacia
la democratización de la información, en este caso ambiental, que necesita ser complementado con
otras normativas y acciones del gobierno nacional.
30. El derecho de acceder a la información pública ambiental se articula con el deber del Estado de
generar y ofrecer información relevante sobre la calidad del ambiente. La Ley General del Ambiente
(art. 18) establece la obligación en cabeza del Poder Ejecutivo nacional de elaborar un informe anual
sobre la situación ambiental del país. Esto se complementa con el necesario fortalecimiento del
Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), fundamentalmente en término de los recursos
humanos, técnicos y financieros que se asignen a esta tarea. El concepto a subrayar es que la
generación y la disponibilidad de información es un insumo crítico para una mejor toma de
decisiones.
31 Acceso a la toma de decisión. La participación ciudadana se hace efectiva a través de diferentes
tipos de mecanismos y modalidades, que pueden darse en distintos momentos de los procesos de
toma de decisión, gestión y ejecución de las políticas públicas.
32. Más allá de los diferentes mecanismos y estrategias de involucramiento público, es necesario
subrayar la necesidad e importancia de institucionalizar la participación. Por institucionalización se
entiende el desarrollo de normas estables, que establezcan y aseguren instancias específicas y
concretas de participación ciudadana que no dependan de la voluntad del funcionario o de la
autoridad estatal para que existan como tales. La experiencia en nuestro país nos indica que, en
muchos casos, las oportunidades de participación solo responden a necesidades coyunturales, pero
no a estrategias explícitas de apertura y transparencia del proceso de decisiones públicas, lo cual
importa no solo convocar a la participación sino también considerar los aportes y observaciones de
la ciudadanía al momento de tomar las decisiones. En estos escenarios, la institucionalidad, funciona
como un límite a la discrecionalidad y como una garantía para la participación de la ciudadanía.
33. Si bien ha habido avances en el desarrollo de estos mecanismos, sobre todo en el ámbito de los
gobiernos municipales, aún son pocos los cuerpos legislativos u organismos de la administración
pública provinciales y del gobierno nacional que han, efectivamente, institucionalizado mecanismos
o instancias de participación pública en sus procesos de toma de decisión. En general, y en
comparación con otras áreas de la administración del Estado, la política ambiental y los organismos
competentes tanto a nivel nacional como provincial han generado diversos espacios de interacción
con el sector privado y la sociedad civil, con diferentes niveles de institucionalización. Así, puede
mencionarse la realización de audiencias públicas en varios de los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental vigentes a nivel provincial. La autoridad ambiental nacional, por su parte, ha
establecido diversos consejos y mesas consultivas con el sector privado, academia y organizaciones
de la sociedad civil.
34. La falta de constitución del Consejo Nacional para el Desarrollo Sustentable es uno de los
principales incumplimientos de la Agenda 21 en relación a la temática de la participación pública.
Este Consejo debe servir como espacio, institucionalizado, para que las organizaciones de la sociedad
civil interactúen con los funcionarios de las distintas áreas de gobierno, en la discusión y análisis de
las estrategias y políticas de desarrollo.
35. Acceso a la justicia. El acceso a la justicia por parte de ciudadanos, ya sea individualmente u
organizados en asociaciones se presenta como un ejercicio sumamente importante de participación
pública en el control de las acciones de autoridades públicas o particulares que afectan, o pueden
afectar, el ambiente, como así también de la efectiva aplicación de las normas ambientales.
36. La reforma constitucional de 1994 reconoció legitimación activa amplia al “... afectado, al
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conformes a la ley...”
para interponer acciones de amparo en defensa de los derechos de “incidencia colectiva”, entre los
cuales se encuentra el derecho a un ambiente sano. El reconocimiento de esta legitimación amplia ha
sido un paso importante en la protección del ambiente, y la experiencia de estos años nos señala la
importancia que tiene el sistema judicial como instancia de control de la gestión ambiental y de
aplicación de la normativa ambiental.
37. Sin embargo, hay una serie de importantes debilidades y problemas a superar a los fines de
facilitar el acceso a la justicia, y fortalecer el rol de del poder judicial en materia de ambiente y
desarrollo sustentable. Diversos documentos y estudios de expertos, señalan una serie de temas a
considerar, entre ellos el desconocimiento que manifiestan los jueces y magistrados sobre la temática
ambiental, en particular sobre los convenios internacionales vigentes sobre la materia en nuestro país.
La complejidad científico - técnica de los casos ambientales; está, su vez, se potencia por las
dificultades que enfrentan tanto el poder judicial como el ministerio público para el desarrollo de
pericias en causas de naturaleza ambiental, debido a la carencia de recursos económicos, tecnológicos
y humanos. Desde la perspectiva de la sociedad civil, se subraya el problema de las costas y costos
de los procesos judiciales sobre causas ambientales, los cuales en muchos casos requieren de trabajos
y dictámenes técnicos. Esto actúa como un verdadero elemento de disuasión para iniciar acciones
legales de defensa del derecho a un ambiente sano, dificultando el acceso efectivo a la justicia.
II.- Conclusión
38. la gobernabilidad de un modelo de desarrollo sustentable, que pretenda integrar lo económico, lo
social y lo ambiental, requiere de estructuras de gobierno aptas para abordar tal complejidad, a la vez
que una activa participación ciudadana. Acorde a ello, hemos planteado ciertos ejes básicos que
entendemos prioritarios para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental de nuestro país, a
los fines de que sean abordados por la Mesa del Dialogo.
• organización administrativa nacional
• relación nación – provincias
• participación pública e Información
39. Es importante tener en cuenta los contextos sociales, culturales y políticos concretos al momento
de evaluar y analizar estos temas. Es claro que las leyes no constituyen la realidad social; es el
ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas, lo
que construye el orden jurídico y social de una comunidad. De allí la importancia -teniendo en cuenta
la historia de nuestro país- que los desarrollos institucionales no se reduzcan a cumplir una función
simbólica y operen efectivamente sobre la realidad social, promoviendo y garantizando la
construcción de un modelo de desarrollo en Argentina, que respete el derecho a un ambiente sano.