top of page

Reflexiones sobre la situación ambiental presente y futura en el país


Causa una honda preocupación el deterioro progresivo y creciente de los sistemas biofísicos naturales y los asentamientos urbanos en el mundo y en nuestro territorio. Las modalidades preponderantes de

producción y consumo de bienes y servicios dañan el ambiente y ponen en riesgo la vida y la salud de las personas.

La actual renovación de autoridades y jerarquización institucional del área es propicia para la reflexión que facilite consensuar políticas argentinas ambientalmente eficaces y de gestión eficiente del riesgo ambiental con el objetivo de materializar el desarrollo sostenible del país.

En este sentido la Academia hace suyos el espíritu y la letra del documento de base de la Mesa de sobre Ambiente y Desarrollo Sustentable producido en el ámbito del Diálogo Argentino de 2002, reproducido en el apéndice a este documento.

Además, la Academia cree que será necesario diseñar e implementar políticas, entre otras, en las

siguientes áreas:

• sistematización de la información ambiental;

• estandarización metodológica,

• coordinación interministerial;

• promoción y uso de energías renovables;

• aplicación plena de la legislación vigente en materia ambiental y

• promoción de la investigación, el desarrollo y la difusión (idd) orientadas a mejorar la eficiencia

del uso de la energía eléctrica.

La Academia considera esencial para que las medidas orientadas a mejorar de forma sostenible el

medioambiente, la participación plena de jurisdicciones territoriales, organizaciones de la sociedad civil y el público interesado como actores indispensables para la aceptación de las consecuencias de la aplicación de aquellas medidas.

La población muestra una creciente concientización que permitirá preservar y mejorar el ambiente para el bien común de todos los habitantes.

Esta Academia, en consonancia con su tradición de preocupación por los problemas ambientales, pone a disposición del Señor Ministro conocimientos y experiencias en las áreas siguientes:

• Derecho Ambiental

• Derecho Internacional del Ambiente

• Ingeniería Sanitaria

• Geografía Humana

• Química del Agua

• Microbiología Ecológica

• Ecología Forestal

• Geomorfología

• Cambio Climático

• Sistemas de Información Ambiental

• Geología Económica

• Seguridad Radiológica

• Diversidad Biológica

• Urbanismo

• Aguas subterráneas y superficiales

• Economía Ambiental

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2015

Apéndice

DIÁLOGO ARGENTINO

Mesa sobre Ambiente y Desarrollo Sustentable1

Documento Base

I.- Fundamento y Objetivo del Dialogo: Gobernabilidad para la Sustentabilidad

1. La Constitución Nacional, en su articulo 41, consagra el derecho de toda persona a un ambiente

sano y equilibrado, conjuntamente con el deber correlativo de preservarlo, en aras a un desarrollo

que satisfaga las necesidades de las presentes generaciones sin comprometer las de las generaciones

futuras.

2. Este precepto constitucional, acorde a los principios consagrados por las conferencias de las

Naciones Unidas sobre Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) y sobre Medio Ambiente y Desarrollo

(Río, 1992), hace referencia a un modelo de desarrollo que integre y articule, los requerimientos del

crecimiento económico con la satisfacción de las necesidades sociales y el respeto de los sistemas

naturales. De esta manera, la protección y uso sustentable de los recursos naturales - base física del

desarrollo -, conjuntamente con la erradicación de la pobreza y la modificación de modalidades

insostenibles de producción y consumo, constituyen objetivos generales, a la vez que requisitos

esenciales del desarrollo sustentable.2

3. Asimismo, reposa sobre un postulado de equidad intergeneracional, que importa tener en cuenta

las consecuencias ambientales actuales y futuras de nuestro accionar. Esto requiere incorporar una

dimensión temporal de largo plazo en el proceso de toma de decisión, y en la formulación y ejecución

de las políticas públicas.

4. La concreción de este programa, de base constitucional, de construir un desarrollo sustentable,

requiere del esfuerzo y la participación de los diversos sectores de nuestra sociedad

(gubernamentales, de las organizaciones sociales, de la producción, de la academia, etc.) de acuerdo

a sus niveles de responsabilidad y capacidad.

5. Sin embargo, la grave crisis social, política y económica que afecta Argentina plantea fuertes

incertidumbres sobre la sustentabilidad del desarrollo en nuestro país. La necesidad de encontrar

respuestas rápidas a las acuciantes necesidades que sufre la sociedad argentina genera contextos

favorables para políticas que opten por objetivos de corto plazo en detrimento de objetivos de

sustentabilidad social, económica y ambiental de largo plazo. A ello se suma, que la atención dada

a la agenda ambiental por el sector público en Argentina ha disminuido sensiblemente en los últimos

años. En general, no se han desarrollado capacidades para responder a la naturaleza interdisciplinaria

y multirelacional del desarrollo sustentable, integrando la dimensión ambiental en la formulación y

ejecución de las políticas públicas de las distintas áreas de gobierno.

6. En esta misma dirección, una de las principales percepciones ciudadanas con relación a la

problemática ambiental, es la debilidad institucional de la política ambiental en Argentina, que se

manifiesta, entre otros aspectos, en un bajo nivel de aplicación y cumplimiento de la legislación y

falta de ejercicio del poder de policía. Ésta es una apreciación que se reitera continuamente en

diferentes documentos y declaraciones de organizaciones de la sociedad civil argentina en los últimos

años.

7. En este marco, esta Mesa se propone instrumentar un diálogo intersectorial con la finalidad de

generar acuerdos básicos y líneas de acción prioritarias en materia de ambiente y desarrollo

sustentable a nivel nacional. Vale aclarar que la Mesa no pretende, ni tiene capacidades suficientes,

para abarcar la totalidad de los problemas de la sustentabilidad ambiental. Se plantea, en cambio, un

trabajo gradual y por etapas, a partir de la identificación de prioridades que vayan abordando aspectos

críticos de la política y la gestión ambiental en Argentina.

8. Atento al contexto que vive nuestro país, en esta etapa la Mesa plantea priorizar la problemática

de las instituciones en relación a la protección del derecho a un ambiente sano y al logro de un

desarrollo sustentable. Tanto las conclusiones de la reunión preparatoria a la constitución de esta

Mesa, como así también diversos documentos y declaraciones de diferentes sectores sociales

involucrados, subrayan la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental como un requisito

clave para el desarrollo sustentable. La grave crisis que enfrenta nuestro país requiere de estructuras

de gobierno aptas que permitan articular crecimiento económico con desarrollo social y protección

ambiental, de acuerdo al objetivo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional.

9. El desafío es la construcción de un modelo de gobernabilidad para el desarrollo sustentable.

Gobernabilidad se entiende como la condición necesaria que debe imperar en el interior de una

comunidad políticamente organizada para que las decisiones sean acatadas y a su vez, se logre una

administración eficaz de los intereses generales. Es decir que el cumplimiento por parte de la mayoría

de los miembros de una comunidad de una regla de comportamiento socialmente aceptada, reposa

en el convencimiento de quienes la observan que ella es legítima, que obliga y que su aplicación

redundará en algún tipo de beneficio para la sociedad.

10. Para que esto sea posible, el respeto del derecho a un ambiente sano requiere un diseño

institucional que posibilite un modelo sustentable de desarrollo. Esto implica organizar estructuras

de gobierno aptas para abordar la transversalidad de la cuestión ambiental. Tal estructura, además,

cuando debe ser diseñada para un país en cual conviven varios centros de poder territorial, como es

el caso de Argentina, exige la creación de formas de cooperación y coordinación que impidan la

superposición de funciones o la actuación anárquica de las distintas autoridades. Este diseño

institucional, por su parte, debe insertarse dentro de los lineamientos propios de una democracia

participativa, posibilitando la intervención de los gobernados en los procesos de toma de decisiones

susceptibles de afectar al ambiente, y en el control de las mismas.

11. A partir de lo expuesto, es posible identificar ciertos ejes críticos en la construcción de la

institucionalidad ambiental en Argentina, los cuales entendemos deberían ser objeto de este proceso

de diálogo:3

A. Organización administrativa nacional

B. Relación Nación – provincias

C. Participación pública e Información

A.- Organización administrativa nacional.

12. Este punto se refiere a cómo es la asignación de competencias y funciones sobre temas

ambientales a nivel del gobierno nacional, y cuáles son los mecanismos de coordinación existentes

entre las distintas áreas y reparticiones de gobierno. Es claro, que la forma en que se organiza una

administración para abordar la problemática ambiental, y como se integra el tema en el proceso de

toma de decisiones públicas, refleja el nivel de atención y prioridad que se le otorga al mismo.

13. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) es la repartición del Estado

nacional a cargo de la política ambiental, y en ese carácter, es la autoridad ambiental nacional. La

Secretaria forma parte del Ministerio de Desarrollo Social, y de acuerdo al Decreto 20/99 que

establece sus objetivos, la Secretaria entiende en todo lo inherente a la preservación y protección

ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable y a la utilización racional y conservación

de los recursos naturales, renovables y no renovables.

14. Además de la SayDS existen una serie de organismos gubernamentales a nivel nacional con

diversas competencias en la adopción, gestión y cumplimiento de políticas relacionadas con el medio

ambiente. A titulo meramente ejemplificativo, se pueden señalar la Secretaria de Agricultura,

Ganadería, Pesca, y Alimentación, competente en la regulación del sector forestal, pesquero, y

agropecuario, y con diversas responsabilidades en cuanto al uso sustentable de estos recursos

naturales. La Secretaria de Minería, también dependiente del Ministerio de la Producción, tiene como

uno de sus objetivos el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país contemplando la

preservación del ambiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores, es competente en lo referido a las

negociaciones internacionales sobre temas ambientales. El Ministerio de Educación tiene

responsabilidad en temas de educación ambiental. El Ministerio del Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos, es responsable por los organismos de seguridad que tienen diversas competencias respecto

del control y aplicación de la normativa ambiental. La subsecretaria de Recursos Hídricos,

dependiente del Ministerio de Obras Públicas es competente en la elaboración y ejecución de la

política hídrica nacional, la cual debe tender a un manejo apropiado y a la conservación del recurso.

La Comisión Nacional de Energía Atómica es responsable de la gestión de los residuos radioactivos.

La Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Secretaria de Turismo, es responsable

por la administración del sistema nacional de áreas protegidas. Jefatura de Gabinete tiene entre sus

funciones, la generación de espacios de concertación de las políticas ambientales entre distintas áreas

de gobierno. Los distintos entes reguladores de servicios públicos privatizados (aguan, energía, gas)

cuentan con reparticiones ambientales con diversos niveles de competencia en el control de los

aspectos ambientales de los contratos de concesión.

15. Este listado de organismos y competencias, aunque absolutamente incompleto e imperfecto, nos

demuestra la complejidad institucional existente en relación a las políticas ambientales. Esto

escenario institucional ha resultado en una suerte de fragmentación de responsabilidades en el tema

ambiental, que se potencia por las debilidades a nivel de la coordinación horizontal entre las diversas

reparticiones de gobierno. A ello se suma la perdida de jerarquía institucional de la autoridad

ambiental nacional. Anteriormente, esta tenia el carácter de Secretaria de Estado, dependiendo

directamente de Presidencia de la Nación. Esta modificación, acompañada por la pérdida de una serie

de competencias y organismos que tradicionalmente se encontraban bajo su órbita, importó una

suerte de desjerarquización de la autoridad ambiental, que ya no participa de las reuniones del

Gabinete Nacional y no cuenta con autonomía presupuestaria.

16. Esta complejidad institucional esta vinculada, en parte, al carácter “dimensional” que tiene la

problemática ambiental, que atraviesa horizontalmente a diferentes campos temáticos, y por lo tanto

involucra a diferentes sectores de la administración estatal. El desafío, desde el punto de vista

institucional, es abordar este carácter transversal, integrando la variable ambiental en las políticas

sectoriales y diferentes áreas de gobierno. En este sentido, cabe señalar que la recientemente

sancionada Ley General del Ambiente, ley 25.675, establece que los distintos niveles de gobierno

deberán integrar previsiones de carácter ambiental en todas sus decisiones y actividades (art. 5).

17. El hecho de contar con un “sector administrativo ambiental”, sin embargo, no implica que la

dimensión ambiental se integre efectivamente a la planificación del desarrollo económico y social.

La re-orientación del modelo imperante de desarrollo en su relación con el entorno natural,

difícilmente puede ser el resultado del accionar de un área exclusiva de gobierno. En este sentido, la

experiencia de nuestro país durante la década de los 90´ es demostrativa de un proceso de

construcción de un organismo ambiental a nivel de la administración pública nacional, pero con un

bajo nivel de integración efectiva con las políticas de desarrollo.

18. De lo expuesto hasta aquí, se desprende que la fragmentación de las responsabilidades

ambientales, la debilidad institucional y operativa de la autoridad ambiental nacional, el escaso o

nulo nivel de integración de la variable ambiental en las políticas sectoriales y de desarrollo, y la

debilidad de los esquemas y mecanismos de coordinación horizontal, son algunas de las necesidades

claves que necesitan ser abordadas para fortalecer la capacidad de la administración pública nacional

de proteger el derecho a un ambiente sano y promover un desarrollo sustentable.

B.- Relación Nación - Provincias.

19. En general, los problemas ambientales se caracterizan por no reconocer los limites políticos, lo

cual plantea importantes desafíos al momento de su tratamiento por las distintas jurisdicciones

involucradas Este es un tema central atento al régimen federal de nuestro país, ya que justamente

comprende la distribución de roles y responsabilidades ambientales entre las autoridades de los

distintos niveles de gobierno sobre el territorio (Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y

municipios), como así también los mecanismos de coordinación interjurisdiccionales.

20. El deslinde de competencias entre el Estado nacional y los Estados provinciales surge de la

Constitución Nacional. La reforma constitucional de 1994 reconoce a las provincias el “dominio

originario de los recursos naturales existentes en su territorio” (art. 124), y establece que “le

corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección

ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las

jurisdicciones locales” (art. 41). La aplicación de la normativa ambiental, por su parte, es

competencia fundamentalmente provincial (y de los municipios de acuerdo a las competencias que

se le reconozcan en cada provincia), y de la Nación en aquellos casos que correspondan a la

jurisdicción federal (comercio interjurisdiccional, ríos navegables, etc.).

21. La dificultad en definir los contenidos de los presupuestos mínimos y, por ende, de establecer

claras líneas divisorias entre las potestades nacionales y provinciales, ha sido uno de los principales

obstáculos para el desarrollo de la legislación ambiental en Argentina. Esta falta de marcos legales

mínimos compartidos ha generado una suerte de atomización de la política y la gestión pública

ambiental, a la vez que una superposición de roles entre organismos nacionales, provinciales, y en

muchos casos municipales, facilitando un bajo nivel de control y un cumplimiento desigual de las

normas ambientales. Este escenario no hace mas que resaltar la necesaria cooperación y coordinación

entre la Nación y las provincias, en el marco de sus competencias y responsabilidades, para poder

avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional de protección del derecho al ambiente.

22. Luego de más de ocho años desde la reforma de 1994, el Congreso Nacional ha sancionado las

primeras leyes de presupuestos mínimos. De particular importancia es la Ley General del Ambiente

(ley 25.675) que establece los objetivos, principios e instrumentos básicos de la política y gestión

ambiental nacional, e instituye el sistema federal ambiental. Este tiene por objetivo la coordinación

interjurisdiccional de la política ambiental a nivel regional y nacional, y es instrumentado a través

del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), en el cual están representados las autoridades

ambientales de la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las leyes de

presupuestos mínimos en materia de residuos industriales (ley 25.612) y en materia de PCBs (ley

25.670) también otorgan al COFEMA funciones fundamentales de coordinación interjurisdiccional.

23. Este nuevo marco legal parte de reconocer la necesidad de articulación entre las distintas

jurisdicciones, y plantea una oportunidad concreta de avanzar en la construcción de un federalismo

de concertación entre la nación y las provincias en materia ambiental y de desarrollo sustentable. Es

menester, entonces, identificar y reflexionar sobre las condiciones necesarias para avanzar en el

fortalecimiento del sistema federal ambiental. En este sentido, el fortalecimiento del COFEMA para

asumir su rol, y la relación con los regímenes que regulan la explotación de los recursos naturales

aparecen como cuestiones y tareas prioritarias que necesitan ser abordadas.

24. Debilidades institucionales y operativas del COFEMA. Este Consejo nace a partir de un acuerdo

suscrito por la Nación y las provincias en 1990. Si bien el convenio cuenta con el mínimo de

ratificaciones exigidas para entrar en vigencia, no todas las jurisdicciones involucradas lo han

ratificado. Esto afecta significativamente el alcance y fuerza legal de las decisiones que se tomen en

el marco del Consejo, las cuales solo son obligatorias en aquellas jurisdicciones que han ratificado

el acuerdo constitutivo. En esta misma dirección, es necesario clarificar el status jurídico de estas

resoluciones que emanen del COFEMA en relación a la normativa provincial, y la responsabilidad

por el incumplimiento de los mismos. Otro tema a considerar en relación al COFEMA es su

capacidad operativa. Así es necesario revisar diversos aspectos que hacen a su funcionamiento, tales

como la dotación de recursos humanos y presupuestarios necesarios para cumplir su cometido.

25. Relaciones entre el sistema federal ambiental con los regímenes regulatorios de recursos

naturales. Este es un tema central para Argentina, en cuanto se refiere a las modalidades de uso de

los recursos naturales, base de la economía de nuestro país. Existe una marcada necesidad de

clarificar como se articulan y conjugan las normativas y organismos que regulan y administran la

explotación de recursos naturales, como la minera, hidrocarburífera, pesquera, etc., con las

normativas y organismos ambientales. Esta es una relación que se plantea tanto en términos

horizontales (ya sea a nivel del gobierno nacional o de cada gobierno provincial) como en términos

verticales (por ej., relación del sistema federal ambiental con el Consejo Federal Minero, o el Consejo

Pesquero, etc.).

C.- Información y Participación Pública.

26. La participación ciudadana se considera una de las claves de la gobernabilidad para el desarrollo

sustentable. La experiencia nos enseña que a medida que más se abren y transparentan los procesos

e instituciones públicas a la información, participación y el monitoreo de la ciudadanía, mayores son

las posibilidades de integrar las consideraciones sociales y ambientales con los objetivos de

desarrollo.

27. El Principio 10 de la Declaración de Río, señala que para avanzar en el camino de la participación

pública se debe garantizar el acceso de los ciudadanos a la información, a los procesos de toma de

decisiones públicas, y a la justicia. Estos puntos configuran una suerte de modelo básico de

democracia participativa para el desarrollo sustentable.

28. Acceso a la información. Esta es una condición básica para una participación ciudadana

significativa, en cualquier área de la política pública. La desinformación y/o la información inexacta

o inoportuna, afectan sustancialmente la calidad de la participación. El reconocimiento de un derecho

de acceder a la información pública, se inserta en un proyecto de democratización del poder y es una

condición básica tanto para una participación pública significativa en los procesos de toma de

decisión como para un efectivo control del ejercicio de los poderes públicos. El fundamento teórico

para acceder a la información se basa en su naturaleza pública. Se trata de información relevante a la

vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. En general, este derecho se

circunscribe a la información administrada por el Estado, pero puede incluir información privada de

naturaleza pública, por ejemplo, información de empresas prestadoras de servicios públicos o de

industrias riesgosas.

29. El derecho de acceso a la información está reconocido en la Constitución Nacional. Sin embargo,

nuestro país todavía no tiene una ley que establezca procedimientos específicos para acceder a la

información pública (y las responsabilidades correspondientes en caso de que ilegalmente se restrinja

el acceso), lo cual afecta gravemente el ejercicio de este derecho. En el campo ambiental, la Ley

General del Ambiente reconoce, expresamente, el derecho de todo habitante de obtener la

información ambiental que administre el Estado, y que no sea de carácter reservado (art. 16). Dado

el retraso en que se encuentra nuestro país en este tema, esta ley representa un importante paso hacia

la democratización de la información, en este caso ambiental, que necesita ser complementado con

otras normativas y acciones del gobierno nacional.

30. El derecho de acceder a la información pública ambiental se articula con el deber del Estado de

generar y ofrecer información relevante sobre la calidad del ambiente. La Ley General del Ambiente

(art. 18) establece la obligación en cabeza del Poder Ejecutivo nacional de elaborar un informe anual

sobre la situación ambiental del país. Esto se complementa con el necesario fortalecimiento del

Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), fundamentalmente en término de los recursos

humanos, técnicos y financieros que se asignen a esta tarea. El concepto a subrayar es que la

generación y la disponibilidad de información es un insumo crítico para una mejor toma de

decisiones.

31 Acceso a la toma de decisión. La participación ciudadana se hace efectiva a través de diferentes

tipos de mecanismos y modalidades, que pueden darse en distintos momentos de los procesos de

toma de decisión, gestión y ejecución de las políticas públicas.

32. Más allá de los diferentes mecanismos y estrategias de involucramiento público, es necesario

subrayar la necesidad e importancia de institucionalizar la participación. Por institucionalización se

entiende el desarrollo de normas estables, que establezcan y aseguren instancias específicas y

concretas de participación ciudadana que no dependan de la voluntad del funcionario o de la

autoridad estatal para que existan como tales. La experiencia en nuestro país nos indica que, en

muchos casos, las oportunidades de participación solo responden a necesidades coyunturales, pero

no a estrategias explícitas de apertura y transparencia del proceso de decisiones públicas, lo cual

importa no solo convocar a la participación sino también considerar los aportes y observaciones de

la ciudadanía al momento de tomar las decisiones. En estos escenarios, la institucionalidad, funciona

como un límite a la discrecionalidad y como una garantía para la participación de la ciudadanía.

33. Si bien ha habido avances en el desarrollo de estos mecanismos, sobre todo en el ámbito de los

gobiernos municipales, aún son pocos los cuerpos legislativos u organismos de la administración

pública provinciales y del gobierno nacional que han, efectivamente, institucionalizado mecanismos

o instancias de participación pública en sus procesos de toma de decisión. En general, y en

comparación con otras áreas de la administración del Estado, la política ambiental y los organismos

competentes tanto a nivel nacional como provincial han generado diversos espacios de interacción

con el sector privado y la sociedad civil, con diferentes niveles de institucionalización. Así, puede

mencionarse la realización de audiencias públicas en varios de los procedimientos de evaluación de

impacto ambiental vigentes a nivel provincial. La autoridad ambiental nacional, por su parte, ha

establecido diversos consejos y mesas consultivas con el sector privado, academia y organizaciones

de la sociedad civil.

34. La falta de constitución del Consejo Nacional para el Desarrollo Sustentable es uno de los

principales incumplimientos de la Agenda 21 en relación a la temática de la participación pública.

Este Consejo debe servir como espacio, institucionalizado, para que las organizaciones de la sociedad

civil interactúen con los funcionarios de las distintas áreas de gobierno, en la discusión y análisis de

las estrategias y políticas de desarrollo.

35. Acceso a la justicia. El acceso a la justicia por parte de ciudadanos, ya sea individualmente u

organizados en asociaciones se presenta como un ejercicio sumamente importante de participación

pública en el control de las acciones de autoridades públicas o particulares que afectan, o pueden

afectar, el ambiente, como así también de la efectiva aplicación de las normas ambientales.

36. La reforma constitucional de 1994 reconoció legitimación activa amplia al “... afectado, al

defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conformes a la ley...”

para interponer acciones de amparo en defensa de los derechos de “incidencia colectiva”, entre los

cuales se encuentra el derecho a un ambiente sano. El reconocimiento de esta legitimación amplia ha

sido un paso importante en la protección del ambiente, y la experiencia de estos años nos señala la

importancia que tiene el sistema judicial como instancia de control de la gestión ambiental y de

aplicación de la normativa ambiental.

37. Sin embargo, hay una serie de importantes debilidades y problemas a superar a los fines de

facilitar el acceso a la justicia, y fortalecer el rol de del poder judicial en materia de ambiente y

desarrollo sustentable. Diversos documentos y estudios de expertos, señalan una serie de temas a

considerar, entre ellos el desconocimiento que manifiestan los jueces y magistrados sobre la temática

ambiental, en particular sobre los convenios internacionales vigentes sobre la materia en nuestro país.

La complejidad científico - técnica de los casos ambientales; está, su vez, se potencia por las

dificultades que enfrentan tanto el poder judicial como el ministerio público para el desarrollo de

pericias en causas de naturaleza ambiental, debido a la carencia de recursos económicos, tecnológicos

y humanos. Desde la perspectiva de la sociedad civil, se subraya el problema de las costas y costos

de los procesos judiciales sobre causas ambientales, los cuales en muchos casos requieren de trabajos

y dictámenes técnicos. Esto actúa como un verdadero elemento de disuasión para iniciar acciones

legales de defensa del derecho a un ambiente sano, dificultando el acceso efectivo a la justicia.

II.- Conclusión

38. la gobernabilidad de un modelo de desarrollo sustentable, que pretenda integrar lo económico, lo

social y lo ambiental, requiere de estructuras de gobierno aptas para abordar tal complejidad, a la vez

que una activa participación ciudadana. Acorde a ello, hemos planteado ciertos ejes básicos que

entendemos prioritarios para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental de nuestro país, a

los fines de que sean abordados por la Mesa del Dialogo.

• organización administrativa nacional

• relación nación – provincias

• participación pública e Información

39. Es importante tener en cuenta los contextos sociales, culturales y políticos concretos al momento

de evaluar y analizar estos temas. Es claro que las leyes no constituyen la realidad social; es el

ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas, lo

que construye el orden jurídico y social de una comunidad. De allí la importancia -teniendo en cuenta

la historia de nuestro país- que los desarrollos institucionales no se reduzcan a cumplir una función

simbólica y operen efectivamente sobre la realidad social, promoviendo y garantizando la

construcción de un modelo de desarrollo en Argentina, que respete el derecho a un ambiente sano.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page