Acefalía del cargo de Defensor del Pueblo
La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente manifiesta su profunda preocupación ante la acefalía del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se prolonga desde que en 2009 concluyó el mandato de su último titular. Semejante omisión de parte del Congreso de la Nación sugiere que no se entiende que los cargos públicos deben ser cubiertos y que de lo contrario se incumplen los mandatos constitucionales. En nuestro caso, ha desaparecido un importante órgano de control del poder y de defensa de las personas. Así las cosas, urgimos a que dentro del más breve plazo se cubra la vacante y de ese modo se permita el normal funcionamiento de una institución de la República establecida por nuestra Constitución nacional.
El cargo Defensor del Pueblo fue creado a fines del Siglo XVIII en Suecia, donde se lo denominó Ombudsman. Este funcionario del Estado, designado por el Poder Legislativo tiene por misión fundamental la defensa de los derechos e intereses de las personas frente a los eventuales abusos de la Administración que provoquen su violación. Desde el siglo pasado la institución fue incorporada al derecho interno de numerosos países, pero es a partir de los años setenta que pasa a tener rango constitucional en casi todas las democracias. En los procesos de transición a la democracia se lo tuvo muy en cuenta como un factor para la consolidación de las instituciones republicanas.
En nuestro país aparece primero en el derecho público provincial, luego en 1993 la ley 24.284 crea al Defensor del Pueblo en el nivel nacional. Poco tiempo después la reforma constitucional de 1994 lo incluye en el nuevo art. 86. Allí se expresa que el Defensor del Pueblo tiene como función proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración. Goza de plena autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y tiene las mismas inmunidades que los legisladores. Su actuación permitió generar políticas públicas e impulsar investigaciones y acciones judiciales.
Es de destacar que en materia ambiental la Defensoría del Pueblo de la Nación ha contribuido a la adopción de medidas para la conservación de la biodiversidad, la gestión de áreas protegidas y el ordenamiento ambiental del territorio. En particular el informe de la Defensoría del Pueblo producto de un detallado análisis pluridisciplinario de la situación existente en la Cuenca Matanza Riachuelo, en el que participaron organismos públicos, científicos y organizaciones de la sociedad civil, fue de importancia fundamental para el dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008, en el caso Mendoza contra el Estado Nacional y otros, por daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental en esa cuenca.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2016